• Constitución Política de Colombia Artículo 113° “Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”. Artículo 209° “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”.
  • Ley 80 de 1993 Artículo 3° “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad”.
  • Ley 1150 de 2007 Artículo 2° Numeral 4º, Literal C, modificado por la Ley 1474, Articulo 92, como modalidad de selección de los contratistas la contratación directa, encontrándose dentro de dicha modalidad los contratos interadministrativos, “siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la Ley o sus reglamentos”.
  • Decreto 1082 de 2015 Artículo 2.2.1.2.1.4.4 “La modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa (…)”.
  • Ley 489 de 1998 Artículo 6° “En virtud del principio de coordinación y colaboración las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestaran su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones”.
  • Ley 489 de 1998 ARTÍCULO 95 “Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de Convenios Interadministrativos”.